
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES AD REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE: ARTICULO 1.°- Establecer en forma excepcional mientras se mantengan las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que los exámenes finales de carácter integrador correspondientes a asignaturas del Ciclo Básico Común dictadas en el 2º cuatrimestre 2019, el curso intensivo de verano 2020 y el 1º cuatrimestre 2020 puedan administrarse en modalidad no presencial.
ARTICULO 2°.- En las regionales del Ciclo Básico Común, ubicadas en localidades en las que esté permitido por las autoridades pertinentes el desarrollo de actividades educativas presenciales, los exámenes finales de carácter integrador podrán administrarse de manera presencial.
ARTICULO 3°.- La administración de exámenes finales de carácter integrador de manera no presencial deberá realizarse por dispositivos de evaluación que aseguren de manera concurrente: a) la verificación de la identidad del estudiante examinado. b) la resolución sincrónica, es decir, implican la interacción docente y alumno o la resolución de todos los estudiantes simultáneamente en un plazo de tiempo determinado. c) la aceptación del compromiso del estudiante con las pautas de honestidad académica. ARTICULO 4°.- La modalidad de la evaluación final de carácter integrador será establecida por cada cátedra, pudiendo optar entre las diversas propuestas que se presentan en el Anexo (ARR-2020-4-UBA-SAA) que forma parte de la presente resolución. La modalidad de evaluación elegida deberá comunicarse oportunamente a los alumnos y a la Dirección del CBC, a efectos de informar con anticipación sobre los requisitos de infraestructura.
ARTICULO 5°.- Los estudiantes en condiciones de rendir examen estarán inscriptos en la plataforma SIU Guaraní. Los turnos de exámenes comenzarán a partir del 7 de septiembre del corriente. Esta instancia de evaluación no se computará como uno de los turnos de examen final.
ARTÍCULO 6°.- En las situaciones de interrupción de conectividad durante la instancia de interacción sincrónica del examen por problemas técnicos −interrupción o fallas de la conectividad a internet, falta de energía eléctrica, problemas en las herramientas de administración de la evaluación− se procederá de la siguiente manera: a) En los casos en que se produzca la interrupción en la conexión -o la falta de una calidad mínima- y se reanude inmediatamente (sólo hasta un intento) será con una consigna diferente a la recibida en el primer intento. b) En el caso de que los problemas de conexión no puedan ser solucionados de forma inmediata, se considerará la nulidad del intento y cada cátedra decidirá una nueva fecha de examen.
ARTICULO 7°.- Las cátedras deberán guardar la evidencia digital del examen de cada estudiante en el soporte en el que se haya tomado la evaluación, para lo cual el Ciclo Básico Común dispondrá del espacio específico a tal fin.
ARTÍCULO 8°.- Los mecanismos de evaluación deberán respetar la protección de datos y la privacidad de docentes y alumnos conforme a los principios establecidos en la Ley N° 25.326 y su modificatoria, Ley N° 26.343, relativa a la protección de los datos personales.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a las Secretarias de Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a sus dependencias. Publíquese en la página web y redes sociales de esta Universidad. Cumplido, archívese.